1. ¿Hubiera dado la misma respuesta el juez, si Carlos fuera mayor de edad? 2. ¿Por qué el Estado Democrático debe privilegiar la protección de la vida sobre la decisión de un menor que prefiere morir a lesionar sus creencias?
3. Elabore el documento que presentaría como tutela para el caso expuesto anteriormente. Publique este documento en su blog.
respuestas1. no por que ya no seria un menor seria un mayor de edad
2. por que es mas importante la vida que una creencia
3. ver anexo
ANEXO PUNTO 3
Medellín, julio 04 de 2001
Señores:
JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)
Ciudad
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
INTERESADO: L.A.B.
ACCIONADO: IGLESIA CRISTIANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
LAB, identificado con la cédula de ciudadanía número XX.YYY.ZZZ de Bello, y actuando en mi propio nombre, ante usted respetuosamente acudo para promover ACCIÓN DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se me conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales, los que considero se me están vulnerando y/o amenazando, por parte de la IGLESIA CRISTIANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones:
H E C H O S:
El día 14 de julio de 2000, fui expulsado de la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová, por un Comité Judicial Eclesiástico de dicha organización, bajo cargos de apostasía (herejía) por no estar de acuerdo con la normatividad interna de la iglesia, pese a que esta normatividad interna colisiona y viola explícitamente las normas de nuestra Constitución y ordenamiento jurídico vigente, en lo referente al debido proceso, tales como el realizarse secretamente, sin que previamente sea posible conocer el manual o código conforme al cual se hace el juzgamiento, cuya sola y única posesión, es ya considerado acto punible, por estar dicho manual reservado con carácter exclusivo al uso de los ancianos, quienes hacen las veces de jueces dentro de la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová.
Algunas de las normas internas de la organización religiosa de las cuales disiento son: el trato con las personas expulsadas de la organización, el manejo de dinero por medio de contribuciones “voluntarias” que a la larga no son tan voluntarias,y por discrepar de los dictamenes, en cuanto al uso de sangre, al considerarlos contrarios a la ciencia medica, lesivos y peligrosos a la salud e interes personal y de mi familia, especialmente mi bebe e infante y principalmente distorcionantes del mandato biblico, que para nada menciona las transfusiones y que como ha sido ampliamente demostrado, deja al testigo de Jehová en una situacion medica precaria, en caso de emergencia, al tener que escoger entre salvar su vida u obedecer un dictamen absurdo y arbitrario, sin base cientifica ni teologica, que frecuentemente desemboca en el fanatismo, haciendole perder la vida, como sucede tan a menudo.
A esta decisión presenté una solicitud escrita de apelación el día 17 de julio de 2000. Se citó un nuevo Comité Judicial en el que se ratificó la decisión inicial de expulsión y desasociación de la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová.
En enero de 2001, presente una primera Petición de Restablecimiento a la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová, la cual fue negada por supuestos rumores que nunca pudieron ser comprobados ni demostrados.
En abril 4 de 2001, presente una segunda Petición de Restablecimiento a la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová, y fue aceptada por el Comité Judicial, no sin antes hacer que me comprometiera a no realizar ningún tipo de estudio universitario, técnico o tecnológico a partir de mi restablecimiento, pues para la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová es una molestia que sus adeptos realicen estudios que les permitan desarrollar capacidades de pensar y cuestionamientos en cuanto a los manejos doctrinales y económicos de la organización. Como mi deseo sincero era estar nuevamente en la posición de acepto a mi familia y amigos acepte este requerimiento, pero no sin dejar de cuestionarme, sobre esta nueva violación a mis derechos fundamentales.
El día 20 de junio de 2001, se anunció la anulación de restitución a la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová, ratificando la expulsión y desasociación, de dicha organización religiosa, en la congregación Las Playas de Bello, Antioquia, ubicada en la diagonal 57nº 42-98 barrio Niquía. Este proceso no fue acorde con la normatividad interna de la Iglesia, pues el Comité Judicial (Tribunal Eclesiástico) se realizó a puerta cerrada sin contar con mi presencia ni la de mi representante, no hubo pruebas, ni testigos, ni se me concedió el derecho a siete días para apelar.
Soy Testigo de Jehová desde hace 20 años y toda mi familia pertenece a esta religión, me veo sumamente afectado sicológicamente, porque con dicha decisión injusta se me condena a vivir sin la compañía de mis familiares y amigos de toda la vida, los cuales también son testigos, y se les prohibe tener relaciones cordiales, fraternales y hasta comerciales conmigo, dejándoseles claro que ni un saludo merezco, y de faltar ellos a ésta norma interna de dicha organización también serían expulsados. Esto hace que quede yo excluido, marginado, discriminado y privado de la libre asociación con mis allegados.
Agrego a esto, el anuncio público que se efectúa para la expulsión, el cual me parece ignominioso y humillante, porque todos tenemos derecho a salvaguardar nuestro buen nombre.
DERECHOS VULNERADOS Y / O AMENAZADOS
Con las anteriores conductas, considero señor Juez, que se me están vulnerando los derechos fundamentales, tales como son: el derecho al BUEN NOMBRE, INTIMIDAD PERSONAL, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LIBERTAD DE CONCIENCIA, LIBERTAD DE EXPRESIÓN, LIBERTAD DE CULTOS, DERECHO A LA HONRA, DERECHO A LA LIBRE ASOCIACIÓN, LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE.
PETICIÓN
Con fundamentos en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor, los derechos constitucionales fundamentales invocados, ORDENÁNDOLE a la IGLESIA CRISTIANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ, que proceda a reintegrarme, y requiero, además, que se convoque un nuevo Comité Judicial, esta vez en audiencia pública, con la mitad de los asistentes escogidos por mí y la otra mitad por los ancianos de la congregación, permitiendo la grabación de la audiencia por medios audiovisuales., y además que se efectúe en todas las congregaciones de Bello y Medellín una rectificación que limpie mi nombre en cuanto a que yo sea una mala influencia a los testigos de Jehová o cualquier otra persona.
PRUEBAS
Para que obren como tales, me permito aportar fotocopia de :
1. Grabación en casete de dos llamadas teléfónicas con el superintendente de la iglesia el Señor Jairo Rios Sanchez y el demandante.
2. Grabación de reunión que tuve con el cuerpo de jueces en la cual se ratifica mi no restauración a la congregación y el anuncio pertinente.
3. Cartas dirigida a un comité judicial solicitando se me permita apelar a la desición que tomaron anteriormente.
4. Fotocopias de instrucciones internas de la IGLESIA CRISTIANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA donde imponen el trato que sus miembros deben darle a las personas expulsadas de su organización.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, le manifiesto que por los mismos hechos no he presentado petición similar, ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIÓN Y NOTIFICACIONES
La del Accionado: Avenida Cundinamarca, Vía Ecopetrol Km. 1. Apartado Postal 005, Facatativa, Cundinamarca.
Yo recibiré notificaciones en la Secretaría de su Despacho o en la Cra. XX Nº YY- ZZ Bello. Teléfonos Residencia XXX YYZZ - Oficina XXX YYZZ.
Atentamente,
LAB
CC XX.YYY.ZZZ de Bello
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